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(16-05-2006) Para la Comunidad Europea no sólo es suficiente contar con las normativas ISO, BPA, BPM, HACCP y Eurepgap. Exigen verificar el alimento desde antes de concebirlo hasta después de despacharlo. La información recaudada tiene que estar disponible para cualquier consumidor final.
El 28 de enero de 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) n° 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a esta. En esta nota desarrollaremos algunos aspectos puntuales. La normativa comunitaria proporciona la base para “asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, declarando que se han tenido en cuenta, en particular, la diversidad del suministro de alimentos, incluidos los productos tradicionales”. El Reglamento, entiende por alimento (o producto alimenticio) “cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no”. Alimento “incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento”... Esto es porque el Reglamento “persigue lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas”. Con respecto a las Responsabilidades, que « los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos (alimentos balanceados) se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos". En su art 18, habla de Trazabilidad: “En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.” “Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo…” “También deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Esta información quedará a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan”. “Los alimentos comercializados o con probabilidad de comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes, de acuerdo con los requisitos pertinentes de disposiciones más específicas”. Está claro que las medidas adoptadas por la Comunidad Europea en lo que se refiere al alimento, y sobre todo a la seguridad alimenticia, demandará en las empresas sudamericanas, un trabajo extra de control de producción, y a esto no sólo es suficiente contar con las normativas ISO, BPA, BPM, HACCP, Eurepgap –entre otras- sino que habrá que verificar el producto desde antes de concebirlo hasta después de despachado, y toda la información recaudada, deberá estar a la mano de cualquier consumidor final, o sea, La Trazabilidad. Aquella Empresa, sea pequeña o grande que no adoptare estas medidas, no podrá seguir ingresando o ser parte del proceso de los productos que ingresan a los países miembros de la CEE. Estas disposiciones entraron en vigencia hace muy poco y muchos productores las desconocen. ¿Hasta dónde afectará la economía de un país exportador? Asesor experto en Trazabilidad, asociado al Grupo Crescent.
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